# Factura electrónica y Verifactu: qué fechas valen ya

> La factura electrónica entre empresas ya tiene fechas en el BOE; Verifactu sigue en 2027 por ley, aunque Hacienda anuncia octubre de 2028. Qué hacer ahora.

En España conviven ahora dos calendarios. La **factura electrónica obligatoria** entre empresas ya tiene fechas firmes desde la Orden HAC/1028/2026, publicada en el BOE el 5 de octubre: el 6 de octubre de 2027 para quien factura más de 8 millones de euros y el 6 de octubre de 2028 para el resto. Verifactu mantiene por ley el 1 de enero de 2027 para las sociedades y el 1 de julio de 2027 para los autónomos, aunque el Ministerio de Hacienda anunció el mismo 5 de octubre su intención de aplazarlo a octubre de 2028.

**En resumen**

1. La factura electrónica entre empresarios y profesionales será obligatoria el 6 de octubre de 2027 para quienes facturan más de 8 millones de euros y el 6 de octubre de 2028 para todos los demás, según la Orden HAC/1028/2026.
2. Las fechas legales de Verifactu siguen siendo el 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto, autónomos incluidos.
3. El aplazamiento de Verifactu a octubre de 2028 es una previsión del Ministerio de Hacienda del 5 de octubre de 2026 que, a 14 de octubre, no se ha publicado en el BOE.


## Verifactu y factura electrónica: el calendario a octubre de 2026

Si en las últimas semanas has leído tres fechas distintas para «la factura electrónica», no te has equivocado tú. Se mezclan dos obligaciones diferentes, y una de ellas tiene a la vez una fecha legal y otra anunciada. Separarlas es lo primero.

### Dos obligaciones que no son la misma

**Verifactu** regula el programa con el que emites tus facturas. El Reglamento de sistemas informáticos de facturación (Real Decreto 1007/2023) exige que ese programa registre cada factura de forma íntegra, trazable e inalterable. En la modalidad VERI\*FACTU, además, el programa envía cada registro a la Agencia Tributaria de forma automática y continua. Afecta también a las facturas simplificadas y a las que haces a particulares.

**La factura electrónica obligatoria** regula el formato de las facturas que te envías con otras empresas y profesionales. El Real Decreto 238/2026 obliga a emitirlas y recibirlas en un formato estructurado (el modelo europeo EN 16931, en sintaxis UBL), ya sea a través de la solución pública de la Agencia Tributaria o de una plataforma privada, y a informar del estado de cada factura (rechazo, pago o impago). Las operaciones con consumidores quedan fuera.

Una analogía de oficina: Verifactu es el libro de registro sellado donde anotas cada factura; la factura electrónica es el sobre normalizado en el que se la mandas a otra empresa.

### Las fechas: qué está aprobado y qué solo está anunciado

| Obligación | Quién | Fecha | Estado a 14 de octubre de 2026 |
|---|---|---|---|
| Factura electrónica: emitir y recibir, e informar del estado de pago | empresas y profesionales con más de 8 millones de euros de volumen de operaciones el año anterior | 6 de octubre de 2027 | aprobada (Orden HAC/1028/2026) |
| Factura electrónica: emitir y recibir | todos los demás empresarios y profesionales | 6 de octubre de 2028 | aprobada |
| Factura electrónica: informar del estado de pago | sociedades y demás personas jurídicas | 6 de octubre de 2028 | aprobada |
| Factura electrónica: informar del estado de pago | autónomos y entidades en atribución de rentas | 6 de octubre de 2029 | aprobada |
| Verifactu | contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades | 1 de enero de 2027 | vigente (Real Decreto-ley 15/2025) |
| Verifactu | resto de obligados, autónomos incluidos | 1 de julio de 2027 | vigente (Real Decreto-ley 15/2025) |
| Verifactu | todos los obligados | octubre de 2028 | **solo anunciada** por el Ministerio de Hacienda el 5 de octubre de 2026 |

Las fechas de la factura electrónica se cuentan desde la entrada en vigor de la Orden HAC/1028/2026, el 6 de octubre de 2026: 12, 24 y 36 meses después, tal como las recoge el calendario de la Agencia Tributaria. Durante sus primeros 12 meses, las grandes empresas tendrán que acompañar cada factura electrónica de un PDF que asegure su legibilidad, salvo que el destinatario acepte recibirla solo en el formato estructurado.

### Por qué Hacienda quiere mover Verifactu

La nota del Ministerio de Hacienda explica el objetivo: buscar «la máxima convergencia posible» entre las dos normas, también en lo técnico, alineando sus calendarios para pymes y autónomos. Por eso propone aplazar «las obligaciones pendientes» del Real Decreto 1007/2023 hasta octubre de 2028, cuando la factura electrónica será obligatoria para quien no supera los 8 millones de euros. Para un negocio pequeño, eso significaría adaptar su programa de facturación una sola vez.

La misma nota anuncia una segunda reforma, para que ambas normas converjan en su ámbito y en algunos aspectos técnicos, y mantiene las exigencias de integridad, conservación, trazabilidad e inalterabilidad de los registros.

Lo que la nota no hace es cambiar la ley. A 14 de octubre de 2026, el texto consolidado del Real Decreto 1007/2023 en el BOE sigue fijando el 1 de enero y el 1 de julio de 2027, y la página de Verifactu de la Agencia Tributaria habla de una «previsión de ampliación del plazo». Algunos fabricantes de software ya muestran octubre de 2028 en sus webs: es una fecha probable, no una fecha vigente.

### Qué hacer ahora según tu caso

- **Si tienes una sociedad**: la fecha legal sigue siendo el 1 de enero de 2027, a menos de tres meses. Lo prudente es tener el programa preparado para esa fecha y tomar el aplazamiento como un margen extra si se publica.
- **Si eres autónomo**: tu fecha legal es el 1 de julio de 2027. Tienes tiempo para elegir con calma, y conviene que el programa que elijas cubra también la factura electrónica de 2028.
- **Si facturas más de 8 millones de euros**: la factura electrónica llega el 6 de octubre de 2027, con fecha firme.
- **Si llevas los libros a través del SII** (el Suministro Inmediato de Información, obligatorio, entre otros casos, para las empresas con más de 6 millones de euros de volumen de operaciones): Verifactu no se te aplica, según el artículo 3.3 del Real Decreto 1007/2023.
- **Si tu negocio tributa en el País Vasco o en Navarra**: las haciendas forales tienen sus propias normas y plazos (en el País Vasco, TicketBAI); consulta la tuya.

### Cinco preguntas para tu proveedor de software

Antes de renovar o cambiar de programa de facturación, pide respuestas por escrito:

1. ¿Ha publicado la **declaración responsable** que exige el Reglamento? Es lo que acredita la adaptación, no un sello de «homologado».
2. ¿Funciona en modalidad VERI\*FACTU, con envío automático de los registros a la Agencia Tributaria?
3. ¿Emitirá y recibirá facturas en formato EN 16931 (UBL) y se conectará con la solución pública de la Agencia Tributaria?
4. ¿Podrás exportar tus facturas y registros si un día cambias de programa?
5. ¿El precio actual incluye estas funciones o se cobrarán aparte?

Si emites pocas facturas, la Agencia Tributaria ofrece una aplicación gratuita de facturación VERI\*FACTU, pensada para profesionales, autónomos y empresas con baja facturación. No tiene límite de facturas, pero no permite facturas simplificadas (tiques) ni varios destinatarios, y no exporta los registros para continuar en otro programa.

Actualizaremos este artículo cuando el BOE publique el aplazamiento de Verifactu, o cuando se acerque el 1 de enero de 2027 sin que se haya publicado.



