Control horario: lo obligatorio hoy y lo que sigue pendiente
El registro de jornada digital que prepara el Ministerio de Trabajo no está aprobado: a 19 de octubre de 2026 no figura en el BOE, y el Consejo de Estado concluyó en marzo que no procedía aprobar el texto que examinó. Lo que sí es obligatorio en España desde el 12 de mayo de 2019 es registrar cada día la hora de inicio y de fin de la jornada de cada persona contratada, también de quien teletrabaja, y conservar esos registros durante cuatro años.
Registro de jornada digital: qué es obligatorio hoy y qué está pendiente
Una agencia de diseño de nueve personas en Valencia tiene a cuatro de ellas trabajando desde casa dos días por semana. Cada semana, quien lleva la administración recibe anuncios de aplicaciones de fichaje con el mismo mensaje: el registro digital «ya es obligatorio». No lo es. Pero eso no permite a la agencia prescindir del registro: lleva más de siete años siendo obligatorio.
Conviene separar dos cosas que la publicidad y muchas noticias mezclan. Una es la obligación de registrar la jornada, que se aplica desde el 12 de mayo de 2019. La otra es el real decreto que la haría digital, que el Gobierno no ha aprobado.
Lo que ya es obligatorio desde 2019
El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, añadido por el Real Decreto-ley 8/2019, no exige ninguna herramienta concreta. Exige un resultado: saber, día a día, a qué hora empezó y terminó de trabajar cada persona.
| Obligación | Norma | En la práctica |
|---|---|---|
| Registro diario con el horario concreto de inicio y de fin de cada persona | Estatuto de los Trabajadores, art. 34.9 | Hace falta la hora real de cada día, no el horario teórico del contrato |
| Organizar y documentar el sistema | Art. 34.9 | Por convenio colectivo o acuerdo de empresa; si no hay, lo decide la empresa tras consultar a la representación legal de la plantilla |
| Conservar los registros cuatro años | Art. 34.9 | A disposición de cada persona trabajadora, de sus representantes y de la Inspección de Trabajo |
| Tiempo parcial | Art. 12.4.c) | Registro día a día, resumen mensual entregado con la nómina; sin registro, el contrato se presume a jornada completa salvo prueba en contrario |
| Horas extraordinarias | Art. 35.5 | Registro día a día, totalizado en el periodo de pago, con copia del resumen en el recibo |
| Trabajo a distancia | Ley 10/2021, art. 14 | El registro debe reflejar fielmente el tiempo de trabajo, con el momento de inicio y de fin, sin perjuicio de la flexibilidad horaria |
Incumplir estas normas es una infracción grave según el artículo 7.5 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, con multas de 751 a 7500 euros (artículo 40.1). Y la ley no impone hoy ningún soporte: el propio Consejo de Estado recuerda en su dictamen de marzo que ninguna norma con rango de ley obliga a llevar el registro por medios digitales. Una hoja firmada, una hoja de cálculo o una aplicación sirven si recogen el dato de cada día y son fiables.
Qué cambiaría el real decreto, si se aprueba
El Ministerio de Trabajo sometió a audiencia pública un proyecto de real decreto entre el 10 y el 20 de octubre de 2025 y lo envió al Consejo de Estado en febrero de 2026. El texto final no se conoce. Lo que sigue es el proyecto que examinó el Consejo, que el Ministerio puede haber modificado después.
| Aspecto | Hoy (Estatuto, art. 34.9) | Proyecto examinado por el Consejo de Estado |
|---|---|---|
| Soporte | Libre: papel, hoja de cálculo o aplicación | Solo digital |
| Quién anota | Lo fija el sistema pactado o decidido | Cada persona, de forma personal y directa |
| Contenido | Inicio y fin de cada jornada | Además: horas y minutos, pausas que no son tiempo de trabajo, jornada presencial y a distancia, horas ordinarias, extraordinarias y complementarias, tiempos de espera y de disponibilidad, horas ligadas a conciliación o flexibilidad, y el total |
| Garantías | Registro fiable, conservado cuatro años | Datos seguros, íntegros, trazables e inalterables; el proveedor de la aplicación solo accede para mantenimiento y soporte |
| Acceso | A disposición de la plantilla, sus representantes y la Inspección | Actualizado en tiempo real y accesible a distancia y en persona para la Inspección y la representación de la plantilla |
| Documentación | Organizar y documentar el registro | Protocolo de organización y documentación, y formación de quien use el registro |
Para las pymes, el proyecto incluía una disposición adicional con medidas para facilitar la puesta en marcha. La memoria del Ministerio calculaba un coste de 441 euros por empresa el primer año y de 291 euros los siguientes, a partir de aplicaciones de unos 4.62 euros al mes por trabajador. El Consejo de Estado puso en duda ese cálculo porque deja fuera otras cargas, como el protocolo o la formación.
Por qué sigue sin aprobarse
El 19 de marzo de 2026, la Comisión Permanente del Consejo de Estado emitió por unanimidad el dictamen 188/2026, que termina así: «no procede aprobar el Real Decreto proyectado». Sus objeciones esenciales son tres:
- Protección de datos. La Agencia Española de Protección de Datos considera que imponer el registro digital excluyendo cualquier otro medio «resulta carente de fundamento y de justificación», y el proyecto dejaba a una orden ministerial los requisitos técnicos de un sistema que afectaría a 16 652 031 personas trabajadoras.
- Rango de la norma. El Estatuto obliga a garantizar el registro, pero no a que sea digital, y un reglamento no puede añadir esa obligación por su cuenta.
- Negociación colectiva. El Estatuto encarga la organización del registro a convenios y acuerdos, un espacio que, según el Consejo, un real decreto no puede ocupar.
A 19 de octubre de 2026, el real decreto no aparece en el BOE ni en las referencias del Consejo de Ministros del 6 y del 13 de octubre. La convocatoria de elecciones generales para el 29 de noviembre no lo bloquea por sí sola: según el artículo 101 de la Constitución, el Gobierno solo pasa a estar en funciones después de las elecciones.
Si llega a aprobarse, tampoco será exigible al día siguiente. El proyecto preveía la entrada en vigor a los veinte días de su publicación y otros seis meses, desde la orden ministerial de desarrollo, para las obligaciones técnicas. El Consejo de Estado pidió además aplicar la regla de la Ley del Gobierno: las normas que imponen obligaciones nuevas a empresas y profesionales entran en vigor el 2 de enero o el 1 de julio siguientes a su aprobación.
Si tu equipo trabaja desde casa
La Ley 10/2021 no crea un registro distinto para el teletrabajo: aplica el mismo del Estatuto y exige que refleje fielmente el tiempo trabajado, con flexibilidad horaria si está pactada. Una hoja compartida en la nube puede servir. Para que sea fiable, conviene que cada persona anote su inicio y su fin el mismo día y que el historial de cambios quede guardado.
Si eliges una aplicación, revisa tres puntos:
- Geolocalización. El artículo 90 de la Ley Orgánica 3/2018 permite usarla para el control laboral, pero exige informar antes, de forma expresa, clara e inequívoca, a la plantilla y a sus representantes.
- Huella o reconocimiento facial. Según la guía de la AEPD de noviembre de 2023, el control de presencia biométrico es un tratamiento de alto riesgo, ninguna ley española concreta su uso para el registro de jornada y el consentimiento de quien trabaja no lo legitima. En la práctica, descártalo.
- El proveedor. Tratará datos de tu plantilla por cuenta tuya: necesitas un contrato de encargado del tratamiento y poder exportar los registros si cambias de herramienta.
El registro también sirve para respetar la desconexión digital, que la empresa debe concretar en una política interna según el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018 y el artículo 18 de la Ley 10/2021. Si contratas a alguien que teletrabajará, recuerda que desde octubre también debes entregarle por escrito las condiciones esenciales antes de que empiece.
Lista para esta semana
- Busca en tu convenio colectivo el apartado sobre registro de jornada: puede fijar cómo llevarlo.
- Comprueba que cada persona, también quien teletrabaja o visita clientes, anota cada día su hora de inicio y de fin.
- Deja por escrito cómo se anotan las pausas largas, como la de la comida.
- Si tienes contratos a tiempo parcial, entrega el resumen mensual de horas con la nómina.
- Guarda los registros de los últimos cuatro años en un lugar del que puedas sacarlos si los pide la Inspección.
- Antes de contratar una aplicación, exige la exportación de datos y el contrato de encargado, y evita la biometría.
- No firmes una permanencia larga porque «ya es obligatorio»: si el decreto se aprueba, habrá plazo para adaptarse.
Todo lo anterior se aplica a empresas y autónomos con personas contratadas en España. En América Latina, cada país regula el control de la jornada con sus propias normas.
Fuentes
- BOE: Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015 (texto consolidado, arts. 12.4.c, 34.9 y 35.5)
- BOE: Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo (art. 10 y disposición final sexta)
- BOE: Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia (arts. 14 y 18)
- BOE: Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (arts. 7.5 y 40.1)
- Consejo de Estado: dictamen 188/2026, de 19 de marzo, sobre el proyecto de real decreto de registro de jornada (copia publicada por el CEF)
- AEPD: Guía sobre tratamientos de control de presencia mediante sistemas biométricos (noviembre de 2023)
- BOE: Ley Orgánica 3/2018, de protección de datos y garantía de los derechos digitales (arts. 88 y 90)